Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoaran la ciudadana SAMIRA ALEJANDRA HIJJAWI RODRIGUEZ, en contra de la empresa TELE PLASTIC, C.A,. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.