"... este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ADRIÁN CHÁVEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.058.013, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA AGUASAL, legalmente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, asentado bajo el Nº 21, folio 163 vto al 170, Tomo I Adicional, Protocolo I, de fecha 10 de diciembre de 1980; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 375,56), equivalente a los siguientes conceptos:
¿ UTILIDADES VENCIDAS 2007.
¿ CORRECCIÓN MONETA.....