DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada GISEL M. CARDONA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 128.127, en su carácter de apoderados judicial del sr; JOHNNY JOEL DÍAZ PERDOMO, inscrita en e contra la Providencia Administrativa Nro. 076-2015 dictada, en fecha 10-04-2015, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA , incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.225, contenido en el expediente Nro. 030-2014-01-02098. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en.....