DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio celebrada en fecha 12/06/2018, así como los demás actos consecutivo a dicha audiencia de juicio, por ser dicho acto, esencial a la valides de los referidos actos subsiguientes al mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del auto dictado por este Juzgador el día 08-08-2018, mediante el cual entre otros señalamientos, estableció que la presente la causa se reanudaría en el estado en que se encontraba es decir, para dictar sentencia. .....