Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara la ciudadana YULEIMA VARGAS en contra de la empresa RODASERVI MANTENIMIENTO, C:A., trabajadora plenamente identificado supra, por lo que se condena a la parte accionada al pago a favor de la demandante, por los conceptos laborales que han sido cuantificados en la presente decisión, correspondientes a: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, los cuales serán calculados mediante.....