En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados ROMULO HERNANDEZ y JESUS TOVAR, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MIJARES DIAZ plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 313-2016 de fecha 10 de Noviembre de 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FRIDES II, C.A ya identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.