DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta previo a la decisión de mérito en el presente asunto, por lo que SE SUSPENDE LA CAUSA hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva de la demanda de nulidad interpuesta en contra de la providencia administrativa N° 127-2011, de fecha 15 de abril de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, luego de lo cual se formulará el llamado correspondiente a las partes a los fines de la prosecución de la causa que por cobro de conceptos laborales y otras acreencias sociales, sigue el ciudadano JOSUÉ DAVI.....