En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por COBRO DEL 33.33% CORRESPONDIENTE AL PRE Y POST NATAL DESDE 15-12-2016 HASTA EL 30-03-2017 Y OTROS incoara la ciudadana BETZABETH ALEJANDRA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.250.388, contra INVERSIONES VENTURMANIA, C.A