DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio celebrada en fecha 18/10/2011, así como los demás actos consecutivo a dicha audiencia de juicio, por ser dicho acto, esencial a la valides de los referidos actos subsiguientes al mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. . Así se establece.
SEGUNDO: se REPONE la presente causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la J.....