DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados MIREYA C.PERDOMO.actuando en su carácter de apoderados judicial de la empresa INDUSTRIA JADE, C.A., plenamente identificados, contra el acto administrativa de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 277-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadana HEYDRIS ROSMARI FERNANDEZ GARCIA, ya identificado, en contra de los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la natu.....