Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con
sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ASI DECIDE QUE ESTA PRESUNTA CAUSA DE FRAUDE PROCESAL DEBE SER VENTILADA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a la Sentencia No- 1642 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y DECLARA IMADMISIBLE EL PRESUNTO FRAUDE PROCESAL, Y LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanados de la certificación No- 0568-12,dictada en fecha 20 de Agosto del año 2012 por la dirección Estatal de Salud y Seguridad Laborales(INPSASEL) A favor de la ciudadana: SILVIA ALMAIRA LEVY SERRANO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site d.....