este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la excepción de Falta de Cualidad opuesta por la codemandada Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), y, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Darcy Falciatore Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.067.504, en contra de Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.); así mismo DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Darcy Falciatore Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.067.504, en contra de la Cooperativa 100 % Servicio RL, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1318, Folios 1318 del tri.....