En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de pasivos laborales interpuesto por los ciudadanos ZOILA MARIA LOVERA, OSMAR DE LA CRUZ AGUILAR, ELEUTERIO JESÚS GONZÁLEZ CRUZ, CARLOS ALBERTO PINTO, VÍCTOR EMILIO ARIAS, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS, y MARIA GABRIELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 6.291.134; V- 3.837.481; Nº V- 3.661.140; V- 3.335.178; V- 7.684.554V- 4.061.505 y V- 18.404.153, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C., en consecuencia se condena a dicha entidad de trabajo, al pago de los conceptos correspondiente a diferencias salariales, bonif.....