"... este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 271-2010, dictado en fecha 30 de abril de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente administrativo Nº 016-2007-01-00002, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Odalis Beatriz Páez Rengifo en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda ..."