En consecuencia, en virtud de las circunstancia fácticas precedentemente señaladas, la prudencia y en aras de mantener una justicia lo más transparente posible, considero que se justifica la inhibición, toda vez que el motivo de hecho antes señalado, constituye una causal de inhibición y conforme a ello mi deber de INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y en aplicación del criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia ut supra señalada, y en aras de garantizar una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitir el presente expediente al Coordinador de Secretarios de éste Circuito Judicial, a los fines de su remisión al Juez Superior del Trabajo que corresponda". Se suspende el presente procedimiento. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio.
Abg.....