DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 41.184 y 178.146 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A, en contra la Providencia Administrativa Nro. 0004-2015 dictada, en fecha 14 de Julio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de tercerización, incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIMA PEREZ, JHONY HERNAN GUEVARA SALCEDO, YOHAN DANIEL BLANCO ARANGUREN, ANDRY PINTO KEY VIDAL, .....