En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado GUALFREDO BLANCO, TOMAS BORRERO y FERNANDO GONZALO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 53.773, 134.699 y 62.223 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C, plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 260-2017 de fecha 13 de Julio de 2017, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo por cobro por incumplimiento de la Clausula Nº 34 subsidio para alimentación incoado por los ciudada.....