DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Niega la Medida cautelar, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS ORTA MONTERO y JUAN DE LA CRUZ FUENTES LETELIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.949.946 y 12.298.645 respectivamente, representado por su Apoderado Judicial, TOMAS ERNESTO YSTURIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.390, en contra de la demandadaPROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A. RIF J-3128793-0. SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza del presente caso.
En Guarenas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
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