DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON DOMINGO HERRERA, en contra de la demandada "ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA", ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.852,86), a la demandante por los conceptos ordenados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar los intereses derivados de la pre.....