Visto el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TERCERÍA formulado por el Abogado en ejercicio LUIS OSCAR SOSA en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada CONSTRUCCIONES INARCONS C.A. en escrito de fecha 05 de mayo de 2006, cursante al folio 40 del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho. Así se decide.
Todo ello en el juicio seguido por el Ciudadano BERNARDO GARCÍA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.210.401 contra CONSTRUCCIONES INARCONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 10999, bajo el N° 27, Tomo 25-A-Cto., por el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.