este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: SHUSLER PARRA WILLIAM ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.596.920.., contra RECICLAJES INDUSTRIALES KEMPIS Y ACERO KAEMPIS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha07-05-2002, bajo el N° 52, tomo 63-A-pro y METALES MONTESERIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-11-2004, quedando registrada bajo el N° 31, Tomo 197-A- pro, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.