este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante LUIS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.099.342 y se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del.....