DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Imparte la correspondiente homologación al presente CONVENIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incoado por MAURICIO HERIQUE FERRER MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.253.471, en contra de la demanda "PICCOLO LATTE 714 CAFÉ DELI C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.