"... En por lo que el Juez puede en cualquier momento de percatarse de la violación de derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesionen el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida, en tal sentido dispone:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el Articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dejando con efecto el auto de admisión de la demanda
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de certificación de secretaría de fecha 22 de noviembre del año 2012, cursante al folio (19), significado que vez que conste en autos la notificación en el expediente respectivo se procederá a certificar nuevamente por secretaria que se han cumplidos las formalidades establecidas en el articulo 126 .....