DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CEDEÑO CARRANZA VICTOR SIMON, titular de la cédula de identidad No. 6.388.121 en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERIA CHARA, C.A. Segundo: se ordena el pago de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el pago de prestación de antigüedad desde el 19 de Junio del año 1.997 hasta el 02 de Octubre del año 2.009 y el pago de vacaciones fraccionadas y utilidades. Tercero: Se ordena la realizació.....