DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Abogada SUHAIL ALARCÓN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.142, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.", en contra de la Providencia Administrativa número 00225, de fecha 19/11/2014, contenida en el expediente administrativo número 017-2014-01-00959, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; Segundo: SE SUSPENDEN los efectos del acto impugnado, mientras se decida el.....