DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR, el punto previo referente a la Prescripción de la Acción; Segundo: SIN LUGAR el punto previo referente a la Perención de la Acción; Tercero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ISMELDA DEL CARMEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 5.204.736, en contra del COLEGIO PARROQUIAL U.E.P. VILLA DEL DIVINO NIÑO y solidariamente la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Cuarto: Se condena a las partes demandadas a pagar a la ciudadana ISMELDA DEL CARMEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 5.2.....