DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 0260-2016, de fecha 05/12/2016, contenida en el expediente Nº 017-2015-01-01690, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por el Abogado RONALD PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.610, en su condición de Apoderado Judicial de la Recurrente Entidad de Trabajo UNITECA DE VENEZUELA C.A, SEGUNDO: Se le otorga carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento.....