DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: LA NULIDAD del auto dictado por este Juzgado en fecha 20/11/2015 mediante el cual declaró la improcedencia del desistimiento peticionado por la parte recurrente y en consecuencia se abstuvo de homologar el mismo y Segundo: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 00185, de fecha 30/12/2013, contenida en el Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00974, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por la Abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN, inscrita en el IPSA bajo e.....