DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR CARREÑO titular de la cédula de identidad 5.401.004, en contra de la empresa C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS. (BS. 157.567,76) por concepto de Indemnización de Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 2 TERCERO: se declara IMPROCEDENTE el pago del Daño Moral; CUARTO: Se ordena la re.....