DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana OMAIRA NICOLASA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.290.213, en contra de la sociedad mercantil BALGRES, C.A. Segundo: SE CONDENA a la accionada al pago de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 195.581, 31) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Responsabilidad Subjetiva Daño Moral, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Tercero: Se ordena la designación.....