Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas contenidas en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción.
Finalmente, se ORDENA la remisión del presente expediente contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, constante de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanc.....