DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE los vicios denunciados por el recurrente referentes a: (i) Violación a lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (ii) Violación del derecho a la inamovilidad y a la prohibición de despedir injustificadamente al trabajador; (iii) Absolución de la instancia y fraude procesal; (iv) Falsa interpretación en la aplicación de las disposiciones l.....