DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTACIÓN de los hechos (Art. 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DÍAZ MÁRQUEZ WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.404.710 en su condición de agraviado, en contra de la empresa LOS ACORAZADOS, C.A., en su condición de agraviante, por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL. TERCERO: Se ordena al agraviante Sociedad Mercantil LOS ACORAZADOS, C.A, dar cumplimiento de manera inmediata al contenido de la Provide.....