De conformidad con lo expuesto, este Tribunal visto el cumplimiento del requisito establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para la procedencia de las medidas cautelares, y siendo para el caso que nos ocupa, que no es necesario la comprobación concurrente de los requisitos exigidos para otorgar la Medida Cautelar, sino que dicho otorgamiento procederá con la constatación en autos de cualquiera de ellos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, acuerda la SUSPENSION DE LOS EFECTOS de los autos de fecha 30/11/2011, 30/12/2011 y 31/01/2012, así como sus respectivas planillas de liquidación, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el expediente No. 017-2011-06-00250, mediante el cual se declaró INSOLVENTE y en REBELDÍA al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E......