Así las cosas, trascrito lo anterior, bajo este hilo argumentativo de orden constitucional, legal y jurisprudencia, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Juzgadora, en cumplimiento de la decisión ut supra, asimismo determinado como ha sido por este Tribunal, de la existencia de un desorden procesal en las actuaciones habidas en el presente juicio, en total observancia de la garantía que le acuerda Nuestra Carta Magna, al justiciable en la obtención de una respuesta con fundamento a una Tutela Judicial Efectiva por parte del Órgano Jurisdiccional y en estricto cumplimiento del postulado constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, así como en atención a la seguridad jurídica y certeza de los actos procesales y como quiera que en criterio de esta Juzgadora se originó en el recorrido del íter procesal y tramitación del presente Recurso de Nulidad, un desorden procesal, todo ello de conformidad con los motivos ut supra analizados por est.....