DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano BOLÍVAR JUAN VÍCTOR, titular de la cédula de identidad número V-14.153.607, en contra del INSTITUTO NACIONAL PARA LA JUVENTUD y Solidariamente al Ciudadano RUIZ OBANDO HOMERO, titular de la cédula de identidad número 848.239. Segundo: No hay especial condenatoria en costas
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del .....