DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GOMEZ CEVALLO HENRY GERMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.631, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo del Cobro de Bono de Alimentación no Cancelado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la acción.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Munici.....