DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Punto Previo opuesto por la representación judicial de la parte accionada relativo a la FALTA DE CUALIDAD. SEGUNDO: CON LUGAR el punto previo opuesto por la representación judicial de la parte accionada relativo a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS LEIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.968.065, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: No hay conde.....