DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, solo en cuanto a las Prestaciones Sociales reclamadas por el actor. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano JOSE MANUEL GOUVEIA MARTINS, titular de la cédula de identidad N°. E-81.178.853, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), filial de la corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Tercero: NO PROCEDE el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Intereses.....