DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CECILIO GÓMEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, GUILLERMO GÓMEZ y RAÚL LLOVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.998.406, V-21.640.556, V-10.070.082 y V-25.701.475, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo URBANIZADORA CASA ARROYO XX C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la acción propuesta.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será den.....