DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.078, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo PETROQUIMICA SIMA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa número 00083, de fecha 21/06/2016, contenida en el expediente administrativo número 017-2015-01-01460, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASI SE ESTABLECE; Segundo: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Repúb.....