Bajo este hilo argumentativo, de orden legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Juzgadora, y visto que la parte Recurrente como se indicó supra, fundamentó la solicitud de la medida cautelar en términos que prejuzgarían sobre el fondo de la demanda, mal podría en esta fase del proceso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ya que de acordarse la misma, se estaría analizando el fondo del acto administrativo recurrido; todo ello en razón de la forma como se planteó el pedimento de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido; en tal sentido, es forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de efectos solicitada por la Abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.324, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO YÁNEZ GÓMEZ, en contra de la Providencia Admin.....