DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Abogada ILEANA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.884, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, en contra del Auto de fecha 22/08/2017 contenido en el Expediente Administrativo No. 017-2017-01-00827 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASI SE ESTABLECE; Segundo: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bol.....