REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
EXP. N° 3171-11
DEMANDANTE: CORREA GUZMAN DARWIN ANTONIO
DEMANDADO: TRANSPORTE REFRIGERADO DEL CENTRO, 6164 C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto se observa que el ciudadano CORREA GUZMAN DARWIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.224.309, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
En c.....