Ahora bien, antes de analizar la eficacia en el tiempo de la fianza en cuestión, resulta pertinente resaltar la doctrina extranjera especializada en cuanto a la vigencia en el tiempo de las medidas cautelares en los procesos judiciales:
"En principio, pudiera parecer que el mantenimiento de la medida cautelar terminado el proceso principal supone desvirtuar el contenido de la relación de instrumentalidad, La Instrumentalidad se enfrentaría con la finalidad del proceso cautelar a favor de ésta última, pues si la primera exige desaparición, el asegurar la eficacia de la resolución principal precisa continuación. Sin embargo, tal enfrentamiento no existe. La instrumentalidad significa no sólo relación de dependencia sino también de servicio. La dependencia en sentido estricto se ha extinguido, pero la función a realizar, el objetivo previsto, todavía no ha sido cumplido.
Si, como dice Calamandrei, el fin del proceso cautelar es asegurar la eficacia práctica de la decisión definitiv.....