Este Tribunal niega lo solicitado, por la parte actora en el presente juicio, por cuanto su pedimento, esta encausado con lo establecido como prohibiciones dentro del articulo 12, del referido decreto con rango de ley; y debidamente resaltado y subrayado por este Tribunal, así mismo Este tribunal ordena suspender por un lapso de Noventa (90) días hábiles con la finalidad de cumplir con las dispocisiones contenidas en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, específicamente en contenido de sus Artículos: 01,12 y 13, una vez conste en autos la notificación de la parte demandada de conformidad con el Articulo: 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta de notificación y oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un Defensor Público.