Este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas propuestas por la parte demanda de la siguiente manera: En lo atinente al PRIMER PARTICULAR, respecto de que las pruebas de la parte actora no fueron consignadas por diligencias y en consecuencia no consta en autos que hayan sido promovidas dentro del lapso de ley. Esta Juzgadora hace el siguiente análisis: En cuanto al primer particular de la oposición a la prueba por no haberse consignado por diligencia esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales se evidencia que las pruebas de la parte actora a través de escrito recibido en fecha 06/08/2014, según se evidencia del sello húmedo de recepción de documentos, y rubrica del Secretario de este Tribunal, Abg. Manuel García; así como del sello húmedo del diario, donde se constata sello que tiene como asiento el Nº 1, del día anteriormente señalado y que las mismas fueron debidamente agregadas a los aut.....