...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO TORO LARA y ZULEIMA TERESA ROMÁN BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.801.446 y 10.276.939 respectivamente, asistidos por abogado, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de julio del año 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 33, folio N° 33 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1990, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
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