... DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUÍS GREGORIO CARVAJAL PADRON y MERY JOSEFINA MARIN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.845.834 y 13.232.480 respectivamente, asistidos por abogada, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 22 de febrero del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 62, folio N° 62 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1991, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.